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Multa por no enviar el 606, 607 o 608 a la DGII

Dejar de enviar los formatos un mes parece poca cosa hasta que pides NCF y te los niegan. Lo que dice la ley, lo que pasa en la práctica y cómo salir del atraso.

Actualizado el 15 de octubre de 2026

Respuesta rápida

No enviar el 606, el 607 o el 608 a más tardar el día 15 es un incumplimiento de deberes formales que el artículo 257 del Código Tributario sanciona con multa de 5 a 30 salarios mínimos. Además te deja en incumplimiento ante la DGII, lo que frena la autorización de nuevos NCF, y sin el 606 validado tus adelantos de ITBIS no se aceptan en la declaración. Los meses sin operaciones se envían en cero.

Qué dice la ley

Remitir los formatos de envío es un deber formal del artículo 50 del Código Tributario, regulado por la Norma General 07-2018. El incumplimiento de los deberes formales se sanciona según el artículo 257 del mismo código, con multa de cinco a treinta salarios mínimos. La DGII decide el monto dentro de ese rango según el caso.

Si además el atraso afecta el pago de un impuesto, como el ITBIS del día 20, se suman recargos e intereses. Desde julio de 2026, con la Ley 30-26, el pago tardío lleva un 3% de recargo por mora y un 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de retraso. Para deudas anteriores a junio de 2026 sigue la regla vieja: 10% el primer mes, 4% cada mes siguiente y el mismo 1.10% de interés.

Lo que se traba en la práctica

La multa es lo que asusta, pero lo que más duele es lo que se bloquea. La Norma General 06-2018 condiciona la autorización de comprobantes con valor fiscal a que no haya incumplimientos de deberes formales, y para pedir más secuencias de un tipo exige haber reportado los NCF de ese tipo ya emitidos. Un 607 atrasado puede dejarte sin B01 nuevos justo cuando los necesitas.

El segundo golpe es el ITBIS. La DGII exige que el 606, el 607 y el 608 estén remitidos y validados antes de la declaración de ITBIS, porque el crédito por el ITBIS que pagaste a tus proveedores sale de ahí. Sin 606 validado, declaras el ITBIS cobrado sin descontar lo adelantado y pagas de más.

Y queda el estatus. Un contribuyente con formatos pendientes aparece en incumplimiento en la Oficina Virtual, lo que complica las certificaciones de cumplimiento que piden los bancos, el Estado en las compras públicas y muchos clientes grandes.

Los meses sin movimiento

Un mes sin compras, sin ventas o sin anulaciones no exime de enviar. Se presenta en cero: Oficina Virtual, Declaraciones Juradas, Declaraciones en Cero, escoges el formato y el período AAAAMM, y pulsas Presentar Declaración y/o Formato. El sistema devuelve un código de referencia; guárdalo. Según la DGII, el envío en cero aplica a los formatos 606, 607 y 608.

Si el día 15 cae en fin de semana o feriado, el plazo pasa al siguiente día laborable.

Cómo ponerte al día

  1. Haz la lista de lo pendiente

    En la Oficina Virtual revisa qué formatos y qué meses faltan. Empieza por el más viejo.

  2. Envía los meses en cero primero

    Son los más rápidos y sacan meses de la lista el mismo día.

  3. Arma los meses con movimiento

    606, 607 y 608 de cada mes pendiente, prevalidados antes de enviar.

  4. Revisa las declaraciones afectadas

    Si declaraste ITBIS sin los formatos validados, habla con tu contable sobre rectificar.

  5. Deja el mes siguiente en piloto automático

    Que los formatos salgan del sistema donde facturas y registras compras, no de un Excel aparte.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no enviar el 606?

El artículo 257 del Código Tributario fija para el incumplimiento de deberes formales una multa de 5 a 30 salarios mínimos. El monto exacto lo determina la DGII.

¿Hay que enviar el 606 y el 607 si no hubo operaciones?

Sí, en cero, desde Declaraciones en Cero en la Oficina Virtual. Aplica al 606, 607 y 608.

¿No enviar los formatos me impide pedir NCF?

Puede. La autorización de comprobantes con valor fiscal exige estar al día con los deberes formales, y para pedir más de un tipo hay que haber reportado los ya emitidos.

¿Cuáles son los recargos por pagar tarde el ITBIS desde 2026?

Desde julio de 2026, 3% de recargo por mora y 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de retraso, según la guía de ITBIS de la DGII.

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