Reportes 606 y 607: qué son y cómo enviarlos a la DGII
Los dos formatos que la DGII te pide cada mes: uno con lo que compraste y otro con lo que vendiste. Qué llevan, cuándo se envían y cómo evitar que te los rechacen.
Actualizado el 09 de septiembre de 2026
Respuesta rápida
El 606 es el reporte mensual de compras y gastos con comprobante fiscal, y el 607 es el de ventas. Todo contribuyente que emite o recibe NCF los envía a la DGII por la Oficina Virtual dentro de los primeros quince días del mes siguiente, y lo que declaras en ellos tiene que cuadrar con tu declaración de ITBIS.
Qué son el 606 y el 607
Los formatos de envío de datos son la manera que tiene la DGII de cruzar lo que dice cada negocio. Tú reportas en el 607 que le vendiste a una empresa con un B01, y esa empresa reporta en su 606 que te compró con ese mismo comprobante. Si los dos lados coinciden, todo bien. Si no, alguien recibe una carta.
El 606 lista las compras y gastos del mes que tienen un NCF válido: proveedores, alquiler, servicios, combustible, todo lo que quieras deducir. El 607 lista las ventas: cada factura que emitiste, con su NCF, su monto y su ITBIS. Hay un tercero, el 608, donde reportas los comprobantes que anulaste en el mes.
Los tres se envían aunque no tengas movimiento. Un mes sin compras se reporta como 606 en cero, no se deja de enviar. Dejar de enviarlo es lo que genera multas y lo que pone al contribuyente en estado de incumplimiento en la Oficina Virtual.
Los tres formatos mensuales
Cada uno responde a una pregunta distinta de la DGII.
| Formato | Qué reporta | Lo que lleva cada fila |
|---|---|---|
| 606 | Compras y gastos | RNC del proveedor, NCF, fecha, tipo de gasto, monto en bienes y en servicios, ITBIS facturado y retenido, forma de pago. |
| 607 | Ventas | RNC del cliente, NCF, fecha, tipo de ingreso, monto facturado, ITBIS cobrado, montos por forma de pago. |
| 608 | Comprobantes anulados | NCF anulado, fecha y motivo de la anulación. |
Existen otros formatos con otra frecuencia, como el 609 para pagos al exterior y el 623 para retenciones del Estado. Estos tres son los que casi todo negocio envía cada mes.
Quién los envía y cuándo vencen
Toda persona jurídica y toda persona física con negocio que emita comprobantes fiscales está obligada. No importa el tamaño: el colmado con RNC y la distribuidora con cincuenta empleados tienen la misma obligación. Lo único que cambia es la cantidad de filas.
El plazo es dentro de los primeros quince días del mes siguiente. Las compras y ventas de septiembre se reportan antes del 15 de octubre. La declaración de ITBIS vence el día 20, así que la práctica sana es cerrar los formatos primero y llenar el ITBIS con esos mismos números, no al revés.
Si el 15 cae en fin de semana o feriado, el plazo pasa al siguiente día laborable. Aun así, no lo dejes para ese día: la Oficina Virtual se pone lenta cuando todo el país envía a la vez.
Por qué te rechazan un formato
El rechazo más común es un NCF que no existe o que no corresponde al RNC del proveedor. Pasa cuando alguien digita el comprobante a mano desde una factura de papel y se come un dígito. El segundo es el RNC del cliente mal escrito en el 607, que además le rompe el 606 al cliente.
Después vienen los errores de clasificación: un gasto de combustible registrado como compra de mercancía, o un servicio reportado como bien. La DGII no rechaza el archivo por eso, pero sí lo usa cuando revisa tu declaración de renta a fin de año.
Y el clásico: el ITBIS del 606 no cuadra con el ITBIS adelantado en la declaración, o las ventas del 607 no cuadran con el ITBIS cobrado. Eso no es un rechazo del formato, es una inconsistencia que aparece meses después como una notificación de la DGII pidiendo explicaciones.
Cómo armar y enviar los formatos, paso a paso
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Junta los comprobantes
Reúne todas las facturas de compra del mes con NCF y el listado de tus ventas. Lo que no tenga comprobante fiscal no entra en el 606; si el proveedor es informal, emite un B11.
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Valida RNC y NCF
Confirma cada RNC en la consulta de la DGII y cada NCF en la validación de comprobantes. Es el paso que evita casi todos los rechazos.
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Clasifica cada gasto
Asigna el tipo de bienes o servicios que corresponde: personal, suministros, alquiler, activos, financieros. La clasificación afecta tu renta anual.
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Genera los archivos
Usa la herramienta de formatos de la DGII o tu sistema de facturación para producir el archivo de texto en el formato exacto que pide la Oficina Virtual.
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Envía y guarda el acuse
Sube cada formato en la Oficina Virtual antes del día 15 y descarga el acuse de recibo. Guárdalo: es la prueba de que cumpliste a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que enviar el 606 si no compré nada en el mes?
Sí. Se envía en cero. La obligación es mensual y no depende de que haya movimiento.
¿Qué pasa si envío el formato después del día 15?
La DGII lo recibe, pero el envío tardío genera un recargo y te deja registrado como incumplidor ese mes. Si además la declaración de ITBIS se retrasa, se suman intereses sobre el impuesto.
¿Puedo corregir un 606 o un 607 ya enviado?
Sí. Se envía una rectificativa con el archivo completo corregido, no solo las filas que cambiaron. Conviene hacerlo antes de que la DGII detecte la diferencia.
¿Las compras con tarjeta o a crédito se reportan igual?
Sí, con la forma de pago que corresponda. El 606 pide indicar si se pagó en efectivo, por transferencia, con tarjeta o a crédito, y en el 607 se desglosa el monto cobrado por cada vía.
¿Mi contador puede enviarlos por mí?
Sí, con acceso a tu Oficina Virtual. Lo importante es que la información salga del mismo sistema donde facturas y registras los gastos, para que el contador revise en lugar de digitar.
El 606 y el 607 listos el día 1
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