Factura B14: vender sin ITBIS a zonas francas
Una empresa de zona franca te pide la factura sin ITBIS. Antes de quitarle el impuesto, esto es lo que tienes que verificar.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
Respuesta rápida
El B14 (E44 en electrónico) es el comprobante para ventas exentas de ITBIS o ISC a empresas acogidas a regímenes especiales de tributación por leyes, contratos o convenios. El caso más común son las zonas francas de la Ley 8-90, que para comprar sin ITBIS deben tener vigente su carnet de exención. Sin carnet vigente, la venta se factura con B01 y con ITBIS.
Qué es el B14
La DGII lo describe como el comprobante para registrar ventas de bienes o servicios exentos de ITBIS o ISC a personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación, establecidos por leyes especiales, contratos o convenios ratificados por el Congreso. Es un comprobante especial: pide RNC del cliente y secuencia propia.
La diferencia con un B01 es una sola, pero grande: la factura sale sin ITBIS. Tú no cobras el impuesto, el cliente no lo paga y la venta se declara como exenta en tu IT-1.
El carnet de exención
Para las zonas francas de exportación de la Ley 8-90, la exención del ITBIS en compras locales depende del Carnet de Acreditación de Regímenes Especiales. Lo tramitan ante el Ministerio de Hacienda y la DGII lo procesa. Antes de emitir un B14, pide copia del carnet y fíjate en la fecha de vencimiento.
Si el carnet está vencido, la DGII ha dicho que la venta no puede facturarse sin ITBIS: se emite un B01 con el impuesto, como a cualquier empresa. Y si el cliente insiste, recuerda que el que responde por el ITBIS no cobrado es el vendedor.
Pide el carnet una vez y guárdalo en la ficha del cliente con su vencimiento. Revisarlo cada vez que factures es lo que evita una sorpresa en una fiscalización.
Cómo facturar a un régimen especial
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Pide el carnet o la resolución
Copia del carnet de exención vigente o del documento que acredita el régimen especial.
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Verifica la vigencia
Si está vencido, factura con B01 y con ITBIS hasta que lo renueve.
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Emite con secuencia B14
RNC y razón social del cliente, y todas las líneas sin ITBIS.
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Declara la venta como exenta
En tu 607 va con su NCF B14 y en el IT-1 como venta exenta.
Errores comunes
El más frecuente es dar B14 a cualquier cliente que dice ser exento sin ver el carnet. El segundo, seguir dándolo después de que el carnet venció. El tercero, emitir un B14 pero cobrar el ITBIS de todos modos, lo que deja la factura incoherente.
Otro error menos visible es poner exento solo en algunas líneas. La exención es del cliente, no del producto: si el cliente tiene régimen especial, toda la factura va sin ITBIS, aunque los productos normalmente paguen 18% o 16%.
Cómo se reporta una venta B14
Va en tu 607 como cualquier comprobante con valor fiscal, con el RNC del cliente, el NCF B14, el monto y el ITBIS en cero. El cliente la reporta en su 606. En tu declaración de ITBIS la venta aparece como exenta, así que no genera impuesto a pagar.
Preguntas frecuentes
¿Todas las empresas de zona franca compran sin ITBIS?
Las zonas francas de exportación de la Ley 8-90 con carnet de exención vigente. Sin carnet vigente, se factura con ITBIS.
¿Qué hago si el carnet del cliente está vencido?
Emite un B01 con ITBIS. La DGII ha indicado que sin carnet vigente la venta no puede facturarse como exenta.
¿El B14 lleva RNC del cliente?
Sí, como el B01. Es una venta entre contribuyentes y el cliente la reporta en su 606.
¿Cuál es el equivalente electrónico del B14?
El E44, comprobante para regímenes especiales electrónico.
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