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IR-17: qué es, quién lo presenta y qué cambió en 2026

Si le pagas honorarios a un profesional o alquiler a una persona física, retienes ISR y lo declaras en el IR-17. En 2026 la tasa cambió.

Actualizado el 15 de octubre de 2026

Respuesta rápida

El IR-17 es la declaración jurada y pago de otras retenciones y retribuciones complementarias: el ISR que retienes al pagar honorarios, alquileres, comisiones, intereses, premios o pagos al exterior. Vence el día 10 del mes siguiente y se presenta por la Oficina Virtual solo en los meses en que retuviste. Desde el 1 de julio de 2026, la Ley 30-26 subió del 10% al 15% la retención por honorarios, comisiones y alquileres pagados a personas físicas.

Qué se declara en el IR-17

Cuando un negocio paga ciertas rentas, la ley lo convierte en agente de retención: descuenta una parte del pago como adelanto del impuesto sobre la renta de quien cobra y se la entrega a la DGII. El IR-17 es el formulario donde declaras y pagas esas retenciones de ISR. También van ahí las retribuciones complementarias, que son beneficios no monetarios que das a empleados.

Lo que no va en el IR-17 es la retención de ITBIS. Esa se declara en el IT-1, la declaración mensual de ITBIS que vence el día 20. Es una confusión común; la guía de retención de ITBIS explica ese otro lado.

Quien cobra no pierde la retención: la acredita contra su ISR anual en su IR-1 o IR-2, con el comprobante de retención que le entregas.

Lo que cambió en julio de 2026

La Ley 30-26, de junio de 2026, modificó el artículo 309 del Código Tributario. Para retenciones efectuadas desde el 1 de julio de 2026, la retención por honorarios, comisiones, alquileres y otros servicios prestados por personas físicas pasó del 10% al 15% del monto bruto, antes de ITBIS.

Hubo otros cambios: algunos pagos al exterior (publicidad en línea, regalías, licencias de software) bajaron al 15%, y para ciertos servicios técnicos la retención efectiva quedó en 3%, porque el 15% se aplica sobre una renta neta presunta del 20%. Lo que manda es la fecha en que retienes, no la fecha de la factura.

Las tasas de retención tienen casos especiales y siguen ajustándose con normas de la DGII. Confirma con tu contable la tasa que aplica a cada pago antes de declarar.

Plazo y recargos

El IR-17 vence el día 10 del mes siguiente a la retención; si cae en feriado o fin de semana, pasa al siguiente día laborable. Lo retenido en octubre se declara y paga antes del 10 de noviembre. Se presenta solo cuando hubo retenciones o retribuciones que declarar.

Pagar tarde una retención es grave, porque es dinero de un tercero que tienes en tu poder. Desde julio de 2026 el atraso lleva 3% de recargo por mora y 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción, además de las sanciones que correspondan.

Cómo presentar el IR-17

  1. Junta los pagos con retención del mes

    Honorarios, alquileres, comisiones, servicios de personas físicas, pagos al exterior. Cada uno con su comprobante y su retención.

  2. Clasifica por concepto

    El formulario separa las retenciones por tipo de renta. Clasificar antes evita errores.

  3. Presenta los anexos

    Algunos anexos se envían antes del formulario principal, aunque sea en cero si no aplican.

  4. Llena el formulario en la Oficina Virtual

    Declaraciones Juradas, Declaración Interactiva, IR-17.

  5. Paga antes del día 10

    Y entrega a cada proveedor su comprobante de retención para que la acredite.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence el IR-17?

El día 10 del mes siguiente a la retención. Si cae en día no laborable, el siguiente día laborable.

¿La retención de ITBIS va en el IR-17?

No. El IR-17 es para retenciones de ISR. La retención de ITBIS se declara en el IT-1, que vence el día 20.

¿Cuánto se retiene a una persona física por honorarios en 2026?

Desde el 1 de julio de 2026, el 15% del monto bruto antes de ITBIS, según la Ley 30-26. Antes era el 10%.

¿Tengo que presentar el IR-17 si no retuve nada?

No. Se presenta cuando hubo retenciones o retribuciones complementarias que declarar.

Las retenciones, registradas al pagar

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