IR-17: qué es, quién lo presenta y qué cambió en 2026
Si le pagas honorarios a un profesional o alquiler a una persona física, retienes ISR y lo declaras en el IR-17. En 2026 la tasa cambió.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
Respuesta rápida
El IR-17 es la declaración jurada y pago de otras retenciones y retribuciones complementarias: el ISR que retienes al pagar honorarios, alquileres, comisiones, intereses, premios o pagos al exterior. Vence el día 10 del mes siguiente y se presenta por la Oficina Virtual solo en los meses en que retuviste. Desde el 1 de julio de 2026, la Ley 30-26 subió del 10% al 15% la retención por honorarios, comisiones y alquileres pagados a personas físicas.
Qué se declara en el IR-17
Cuando un negocio paga ciertas rentas, la ley lo convierte en agente de retención: descuenta una parte del pago como adelanto del impuesto sobre la renta de quien cobra y se la entrega a la DGII. El IR-17 es el formulario donde declaras y pagas esas retenciones de ISR. También van ahí las retribuciones complementarias, que son beneficios no monetarios que das a empleados.
Lo que no va en el IR-17 es la retención de ITBIS. Esa se declara en el IT-1, la declaración mensual de ITBIS que vence el día 20. Es una confusión común; la guía de retención de ITBIS explica ese otro lado.
Quien cobra no pierde la retención: la acredita contra su ISR anual en su IR-1 o IR-2, con el comprobante de retención que le entregas.
Lo que cambió en julio de 2026
La Ley 30-26, de junio de 2026, modificó el artículo 309 del Código Tributario. Para retenciones efectuadas desde el 1 de julio de 2026, la retención por honorarios, comisiones, alquileres y otros servicios prestados por personas físicas pasó del 10% al 15% del monto bruto, antes de ITBIS.
Hubo otros cambios: algunos pagos al exterior (publicidad en línea, regalías, licencias de software) bajaron al 15%, y para ciertos servicios técnicos la retención efectiva quedó en 3%, porque el 15% se aplica sobre una renta neta presunta del 20%. Lo que manda es la fecha en que retienes, no la fecha de la factura.
Las tasas de retención tienen casos especiales y siguen ajustándose con normas de la DGII. Confirma con tu contable la tasa que aplica a cada pago antes de declarar.
Plazo y recargos
El IR-17 vence el día 10 del mes siguiente a la retención; si cae en feriado o fin de semana, pasa al siguiente día laborable. Lo retenido en octubre se declara y paga antes del 10 de noviembre. Se presenta solo cuando hubo retenciones o retribuciones que declarar.
Pagar tarde una retención es grave, porque es dinero de un tercero que tienes en tu poder. Desde julio de 2026 el atraso lleva 3% de recargo por mora y 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción, además de las sanciones que correspondan.
Cómo presentar el IR-17
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Junta los pagos con retención del mes
Honorarios, alquileres, comisiones, servicios de personas físicas, pagos al exterior. Cada uno con su comprobante y su retención.
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Clasifica por concepto
El formulario separa las retenciones por tipo de renta. Clasificar antes evita errores.
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Presenta los anexos
Algunos anexos se envían antes del formulario principal, aunque sea en cero si no aplican.
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Llena el formulario en la Oficina Virtual
Declaraciones Juradas, Declaración Interactiva, IR-17.
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Paga antes del día 10
Y entrega a cada proveedor su comprobante de retención para que la acredite.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence el IR-17?
El día 10 del mes siguiente a la retención. Si cae en día no laborable, el siguiente día laborable.
¿La retención de ITBIS va en el IR-17?
No. El IR-17 es para retenciones de ISR. La retención de ITBIS se declara en el IT-1, que vence el día 20.
¿Cuánto se retiene a una persona física por honorarios en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026, el 15% del monto bruto antes de ITBIS, según la Ley 30-26. Antes era el 10%.
¿Tengo que presentar el IR-17 si no retuve nada?
No. Se presenta cuando hubo retenciones o retribuciones complementarias que declarar.
Las retenciones, registradas al pagar
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