Retención de ITBIS: cuándo es el 30% y cuándo el 100%
Cuando una empresa te paga un servicio, a veces no te paga el ITBIS completo. Y cuando tú pagas, a veces te toca quedártelo y entregarlo a la DGII. Estas son las reglas.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
Respuesta rápida
Las sociedades retienen el 30% del ITBIS cuando pagan servicios profesionales liberales o alquiler de bienes muebles a otras sociedades, y el 100% cuando pagan servicios de seguridad o vigilancia. Cualquier negocio retiene el 100% del ITBIS cuando le compra a personas no registradas como contribuyentes (con B11), cuando una persona física le presta un servicio gravado y cuando le compra a un proveedor del RST. La retención se declara y paga en el IT-1 del mes, que vence el día 20.
El 30% entre sociedades
Según la guía de ITBIS de la DGII, las sociedades de cualquier naturaleza son agentes de retención cuando pagan servicios profesionales liberales y alquiler de bienes muebles a otras sociedades, con o sin fines de lucro. Retienen el 30% del ITBIS facturado y pagan al proveedor el 70% restante junto con el precio.
La DGII considera servicios profesionales liberales, sin que la lista sea cerrada, los de ingeniería, arquitectura, contaduría, auditoría, abogacía, computación, administración, diseño, asesorías y consultorías. Y alquiler de bienes muebles el de equipos (salvo los telefónicos), maquinarias, vehículos y bienes para eventos.
Los casos del 100%
- Servicios de seguridad o vigilancia pagados por una sociedad a otra: 100% del ITBIS.
- Compras a personas no registradas como contribuyentes: 100% del ITBIS, sustentado con un comprobante de compras B11 o E41.
- Servicios gravados prestados por una persona física a una persona jurídica o negocio de único dueño: el que paga retiene la totalidad del ITBIS.
- Proveedores acogidos al RST: quien les compra retiene el 100% del ITBIS facturado.
- Publicidad u otros servicios de entidades no lucrativas pagados por personas jurídicas: 100%.
- Comisiones de agencias de viaje pagadas por líneas aéreas y hoteles: 100%.
La persona física a la que le retuvieron el 100% no queda libre: igual presenta su declaración informativa en los plazos de ley.
Si cobras con tarjeta
Hay una retención que muchos negocios no ven porque ocurre antes de que llegue el dinero. Cuando cobras con tarjeta de crédito, débito u otro medio electrónico, la adquirente o agregadora de pagos retiene el 2% del monto total facturado si estás inscrito y activo en el RNC. Si no estás inscrito o tu RNC está suspendido o dado de baja, en transacciones de más de RD$300,000 se percibe el 18% completo.
Ese 2% es un pago a cuenta de tu ITBIS. Si no lo reclamas en el Anexo A del IT-1 del mes en que te lo retuvieron, lo pierdes.
Cómo se reporta
Si eres tú quien retiene: la retención va en la fila de la compra en tu 606, en el mes en que pagaste, y el monto retenido se declara y paga en tu IT-1 a más tardar el día 20. Le entregas al proveedor el comprobante de retención.
Si te retienen a ti: la retención va en la fila de la factura en tu 607, y la tomas como pago a cuenta en el Anexo A de tu IT-1. Las retenciones de ISR siguen otro camino: el IR-17, el día 10.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se retiene el 30% del ITBIS?
Cuando una sociedad le paga a otra servicios profesionales liberales o alquiler de bienes muebles.
¿Cuándo se retiene el 100% del ITBIS?
En servicios de seguridad o vigilancia entre sociedades, en compras a personas no registradas (B11), en servicios gravados de personas físicas a empresas, en compras a proveedores del RST y en otros casos que lista la DGII.
¿Dónde se declara la retención de ITBIS?
En el IT-1, la declaración mensual de ITBIS, a más tardar el día 20. No va en el IR-17.
¿Qué es el 2% que me retienen en los pagos con tarjeta?
Es una retención de ITBIS que hace la adquirente o agregadora cuando estás inscrito y activo en el RNC. Lo reclamas como pago a cuenta en el Anexo A del IT-1.
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